• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2677/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auditoría de cuentas. Recurso de apelación. Obtención de evidencia suficiente. Nulidad de pleno derecho por falta de competencia del Juzgado de instancia, al ser competencia de la Sala en primera instancia, examen del fondo del asunto.. Comunicación de riesgos significativos, con relevancia para el trabajo del auditor, pues la comunicación no se atiene a su verdadera naturaleza. Inexistencia de evidencia de comunicación sobre consideración de riesgo de error, el trabajo de auditoría adolecía de evidencias adecuadas y suficientes. El incumplimiento de la NIA-ES 320 tiene efecto significativo por su potencial incidencia. Culpabilidad que deriva de la falta de diligencia en el desarrollo de la actividad auditora, que integra el elemento subjetivo del ilícito administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3242/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sienta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, con la acreditación de que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos y hayan sido imputados contablemente al ejercicio en cuestión. En cuanto a la deducibilidad de los gastos de automoviles en el IRPF, recuerda que la normativa establece que estos bienes únicamente tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de una actividad económica, cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma, sin que en ningún caso pueda considerarse afectos en el supuesto de utilizarse también para necesidades privadas, ni siquiera, aunque dicha utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante. En el caso, no admite la deducibilidad al no acreditarse la afectación en exclusiva de los vehículos a la actividad, pero anula la sanción impuesta, al no motivar más que el mero hecho de la deducción improcedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza por rechazar todos los argumentos de la demanda que hacen referencia a que esta forma de responsabilidad tenga un componente sancionador puesto que no es cierto que se exija dolo en la actuación del administrador para que se pueda imputar la responsabilidad definida en el artículo 43.1.a) de la LGT. Se confirma la derivacion sobre la base de que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta misma Sala en el recurso 303/2018 en el que se impugnaba la liquidación del IS y la sanción que son objeto de derivación, rechazó todos los argumentos (que coinciden con los que se han expuesto en el presente recurso contencioso)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 493/2023
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución sancionadora se hace constar que el obligado tributario en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, había declarado indebidamente la base imponible del impuesto, con la consecuencia de dejar de ingresar parte de la cuota tributaria correspondiente. Culpabilidad: La negligencia no exige un claro ánimo de defraudar, sino un cierto desprecio o menoscabo de la norma, una laxitud en la apreciación de los deberes impuestos por la misma. La esencia del concepto de negligencia radica en el descuido, en la actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma. La contribuyente es una persona jurídica, con capacidad y medios suficientes para conocer la normativa aplicable y evitar el resultado de dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que resulta de la correcta autoliquidación del tributo y no nos encontramos ante una compleja operación cuya tributación pudiera dar lugar a opiniones contradictorias
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 2145/2021
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la derivación de responsabilidad puesto que el recurrente no actuó con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la mercantil deudora. Como administrador mancomunado de la mercantil tiene el deber de desempeñar el cargo cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones y en el caso presente no se ha realizado de modo correcto la declaración del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia, primero, que no es suficiente la expedición de factura completa, la contabilización del gasto y la justificación del pago, sino que es preciso, además, que el sujeto pasivo demuestre que la adquisición del bien o la prestación del servicio, que motiva el pago, estaba ligado de forma directa o indirecta a la actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto, y, segundo, que la simulación supone la creación de una realidad jurídica aparente (simulada) que oculta una realidad jurídica distinta (subyacente) o que oculta la inexistencia de acto o de negocio jurídico, concluye que de la prueba se evidencia que se trata de facturas falsas que no responden a ninguna operación real, sino la de defraudar. Por ello mismo, en cuanto a la sanción, existe el elemento subjetivo requerido por la Ley General Tributaria, el cual ha sido suficientemente demostrado por la Inspección y puede inferirse razonablemente a partir del conjunto de hechos analizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 434/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a Resolución del mismo Tribunal por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas e interpuestas frente a Liquidación Provisional y sanción por el IRPF, se invocaba la ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento, así como el inicio de un nuevo procedimiento sin agotar el plazo para impugnar la previa declaración de caducidad y la Sala tras recoger la normativa sobre el recurso de anulación concluye que sus causas son tasadas y no concurre la incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEAR, ya que en la misma si se resolvía sobre la caducidad invocada y en cuanto a los motivos impugnatorios referidos a la liquidación y a la sanción, se concluye que la caducidad del procedimiento acordada estaba motivada y expresa los recursos que cabían contra su declaración no existiendo irregularidad alguna, en cuanto al fondo se rechaza la deducibilidad como gasto por las amortizaciones y por pérdidas por deterioro de existencias, ya que no es posible acoger el resultado de un informe pericial que busca acreditar mermas acaecidas en la actividad productiva de una empresa de la que es participe el actor para un periodo cinco años anterior a su elaboración, con manifestaciones genéricas insuficientes y finalmente se confirma la sanción por concurrir los presupuestos para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ COLINET
  • Nº Recurso: 1011/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando la aplicabilidad de los principios constitucionales y penales en el ámbito de la normativa sancionadora en materia tributaria, aunque con ciertos matices. En particular, no cabe duda de que en ningún caso pueden admitirse supuestos de responsabilidad objetiva siendo en todo caso necesario el elemento intencional o culpabilidad para que pueda entenderse cometida una infracción tributaria; es requerida la concurrencia de culpabilidad, por vía de dolo, que implica consciencia y voluntariedad, o por vía de culpa o negligencia, que exige la omisión de cautelas, precauciones o cuidados para evitar un resultado jurídico previsible. Por otro lado, recuerda que nuestra jurisprudencia viene destacando la necesaria motivación de la culpabilidad en los acuerdos sancionadores consistente en la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento por el que la Administración sancionadora, partiendo de los hechos y sus correspondientes consideraciones jurídicas, considera la existencia de una conducta culpable merecedora del reproche sancionador. Y sentado ello concluye que la resolución sancionadora ha razonado de modo suficiente para que la parte pueda rebatir la conclusión alcanzada, que descansa sobre los hechos acreditados en el expediente y las normas jurídicas que le son de aplicación, sin que el contribuyente haya dado razón de peso para justificar o explicar su proceder, debiendo considerarse acreditada y motivada la culpabilidad del infractor, sin perjuicio de reconocer los esfuerzos de la parte demandante para rebatir la tesis de la Administración.

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